Deportes Autoctonos Castilla y Leon


Ir al Contenido

BARRA

REGLAMENTOS

REGLAMENTO

REGLA 1. El terreno de lanzamiento
• El terreno donde se emplazará el “PATÉ” de lanzamiento estará perfectamente horizontal.
• La planta o piso desde donde se hace el lanzamiento será de ceniza, tierra apisonada, etc. Su forma será trapezoidal isósceles, inclinada hacia atrás y cuyas dimensiones serán:
1 metro en su lado anterior
80 centímetros su lado posterior.
53 centímetros los dos lados iguales.
50 centímetros la altura del trapecio.
• El “paté”, universal empotrado en tierra y sin salir de su nivel, de la forma y dimensiones que se indican, estará construido todo él en hierro o chapa de hierro y pintado interiormente todo él de blanco.
• La sección vertical del paté será un triangulo rectángulo, uno de cuyos catetos – el que corresponda a la pared posterior- medirá 4 centímetros de altura y la hipotenusa lo conformará el piso o suelo del paté, que irá en rampa uniforme desde dicha profundidad de 4 centímetros de anchura en cuyo punto medio irá practicado un taladro para la introducción de un clavo para hacer la medición de los lanzamientos.
• En la pared posterior del paté y en su mitad, irá marcada una línea de fe, desde la cual, y pasando por los vértices anteriores del paté, pintarán sobre el terreno exterior dos rectas que delimitarán un sector de 90º.

REGLA 2. Piezas de juego
• La barra estará construida de hierro homogéneo, sin salientes ni rugosidades que faciliten su aprehensión o alteren su forma reglamentaria.
• La barra será cilíndrica en toda su longitud, a excepción de la punta que tendrá forma pirámide-hexagonal. El otro extremo de la barra será romo.

REGLA 3. Dimensiones de la barra.
• La longitud de la barra no sobrepasará los 75 centímetros y la altura de la pirámide que constituye su punta la de 12 centímetros. La circunferencia del cuerpo cilíndrico no rebasará, asimismo, los 12 centímetros.
• Dicha parte cilíndrica tendrá un vaciado interior de 45 centímetros de luz y de 65 centímetros de longitud, o sea de la cabeza hasta la base de la pirámide, que será toda ella maciza.
• El extremo de dicho vaciado, correspondiente a la cabeza de la barra, será en rosca con un tornillo de cabeza partida, permitiendo la verificación del vaciado y el lastrado de la barra en caso de estar falto de peso, que más adelante se determina.

REGLA 4. Peso de la barra.
• La barra, según categoría, no tendrá un peso inferior a 5 kilogramos.

REGLA 5. Del lanzamiento
• Se considera como lanzamiento a cada una de las tiradas que se realicen con la barra.
• Cada lanzador podrá realizar tres lanzamientos, computándose el mejor de los tres.
• El lanzamiento de la barra será a pecho y colocando ambos pies en el interior del paté en el que penetrará lentamente. E lanzamiento no lo realizará hasta que el lanzador esté claramente en el interior marcando un momento de detención en la ejecución del mismo, para evitar cualquier forma de impulso que no sea la derivada del propio lanzamiento clásico.

REGLA 6. De la validez del lanzamiento
• El lanzamiento será válido si la barra cae paralelamente en toda su longitud en el terreno.
• Para comprobación del lanzamiento indicado anteriormente la huella dejada en el terreno por la barra, ha de ser igual o menor que la longitud de la misma.
• Una vez efectuado el lanzamiento y desprendida la barra de sus manos, el lanzador podrá mover los pies en el interior del paté para restablecer el equilibrio.
• El lanzador deberá esperar aplomado sobre los pies y erguido, antes de salir del emplazamiento, lo que hará por cualquier de los lados del paté, a excepción del anterior, so pena de ser anulado.
• Será tiro nulo:
• Cuando la barra da una o más vueltas sobre su eje transversal durante la trayectoria que describe.
• Si la barra toca en el suelo después de iniciado el lanzamiento cuya iniciación la constituya el balanceo previo que se le imprime al llevarla hacia parte posterior de la espalda o detrás del hombro, o entre ambas piernas.
• Si el lanzador toca el terreno exterior del paté con cualquier parte de su cuerpo o ropas antes de que la barra haya tocado tierra en su caída.
• Cuando la cabeza de la barra toca el terreno antes que lo efectúe la punta al caer paralelamente en toda su longitud al terreno.
• Será también nulo el lanzamiento, cuya barra caiga fuera del sector 90º determinado en el terreno exterior del paté.
• Cuando, una vez realizado el lanzamiento, abandone el terreno por parte anterior del paté.

REGLA 7. Medición de los lanzamientos
• Todos los lanzamientos se medirán desde la parte más inmediata de la huella dejada en el suelo de la barra, sea cualquiera la parte de la misma, al orificio anterior del paté.

REGLA 8. De los jueces.
• Los jueces serán tres:Juez de Lanzamiento, Juez de Medición y Juez Anotador.
• Es misión del Juez de Lanzamiento:
• Participar y dirigir el sorteo que determinará el orden de tirada de los lanzadores.
• Indicar el momento en el que el lanzador puede penetrar en el terreno del paté.
• Vigilar y comprobar que el lanzamiento ha sido correcto según el Reglamento, indicando tal circunstancia al Juez de Medición.
• Es misión del Juez de Medición:
• Una vez recibido la validez del lanzamiento procederá la medición desde la parte más inmediata de la huella dejada en el suelo por la barra al oficio anterior del paté.
• Realizada la medición lo comunicará al Juez Anotador, indicándole metros y centímetros alcanzados en el lanzamiento medido.
• Es misión del Juez Anotador:
• Reflejar en el Acta la medición comunicada por el Juez Medidor en metros y centímetros por orden de tiradas.
• Si el tiro fuera considerado nulo, anotaría un cero.
• Una vez agotadas las opciones de tiro, anotará de mayor a menor, los lanzamientos concedidos por cada uno de los lanzadores y a continuación el nombre, apellidos y número de Licencia Federativa.
• Las decisiones de los Jueces serán inapelables.
• En competiciones Provinciales, los Jueces serán designados por las Delegaciones Provinciales de Deportes Autóctonos de Castilla y León. En competiciones Regionales oficiales, los Jueces serán designados por la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León y en cualquier otro Campeonato si es solicitado a la Delegación Provincial, ésta designará dichos Jueces. En todos los casos se informará a la Federación Regional, asimismo dichos Jueces levantarán Acta de los resultados del Campeonato e informarán del desarrollo del mismo.
• Los Jueces deberán distinguirse de los demás participantes por el distintivo que les acredite como tal.

REGLA 9. Uniformidad• Cada Club o Agrupación Deportiva, adoptará la uniformidad que crea oportuna.
• Cuando participe más de un equipo deberán distinguirse claramente de otro equipo por su uniformidad.

REGLA 10. Categorías, dimensiones y pesos de las barras
• Atendiendo a la edad de los jugadores, se distinguen las siguientes categorías:
• ALEVÍN..................hasta 11 años
• INFANTIL..............12 a 14 años
• JUVENIL................15 a 18 años
• ESPECIAL..............18 a 60 años
• TERCERA EDAD........de 60 años en adelante
• Las dimensiones por categorías son:
• ALEVÍN..................60 centímetros
• INFANTIL..............65 centímetros
• JUVENIL................70 centímetros
• ESPECIAL..............75 centímetros
• TERCERA EDAD... 60 centímetros
• Pesos mínimos por categoría:
• ALEVÍN..................2.500 gramos
• INFANTIL..............3.000 gramos
• JUVENIL................4.000 gramos
• ESPECIAL..............5.000 gramos
• TERCERA EDAD........3.000 gramos
• En competiciones Oficiales, cualquier jugador podrá solicitar mediante escrito el pertenecer a una categoría superior, nunca a una inferior.Se entiende por máxima categoría la denominada ESPECIAL.
• La inscripción en la Categoría elegida durará todo el campeonato y no podrá inscribirse durante ese tiempo en ninguna otra.
• Si durante la celebración de la partida o una vez acabada ésta se descubriera la suplantación de un jugador inscrito previamente por otro que no lo está, ese equipo será sancionado con la descalificación de la partida.
• El menosprecio a las decisiones arbitrales por parte de algún jugador de un equipo o del equipo completo, mediante insultos o gestos ofensivos, serán sancionados con la resta de un punto. Si persistiesen dichos insultos, la siguiente sanción será de dos puntos, que se restarán a la puntuación obtenida por dicho equipo.Si hubiese agresión a algún Juez, la sanción será la descalificación del equipo para todo el campeonato.

SALUDA | ORGANIGRAMA | REGLAMENTOS | ACTIVIDADES | COMUNICADOS | FOTOGRAFIAS | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal